El Ayuntamiento de Madrid no dudó en alegar la realización de un ‘viaje relámpago’ por el conductor de un vehículo, que en la fecha y hora de la denuncia se encontraba a muchos kilómetros del lugar de la infracción.
Aun habiendo aportado pruebas en vía administrativa de que tanto el conductor como el vehículo no se encontraban en Madrid sino en Murcia en la fecha y hora próxima a la denuncia, la Administración desestimó los recursos presentados, debiendo acudir a los Tribunales para instar la anulación del expediente, dado que la conducta llevaba a cabo, "saltarse un semáforo en fase roja", se trataba de una infracción grave que llevaba aparejada una sanción de 200 euros y 4 puntos de retirada del carnet de conducir.
El Ayuntamiento de Madrid alegó que podría pensarse en un ‘viaje relámpago’ entre Madrid y Murcia (solo se tardan 4 horas) cuando se presentaron pruebas, factura de hotel y justificantes de parking, que demostraban que tanto el conductor del vehículo, como el vehículo denunciado se encontraban en Murcia en las fechas reseñadas de la comisión de la infracción. Éste, asociado al gabinete Pyramid Consulting conservaba afortunadamente, los ticket y papeles que confirmaban que se encontraba a kilómetros de distancia momentos antes de la comisión de la infracción que se le imputaba, de manera que pudo desvirtuar la conducta infractora por la que se le exigía responsabilidad.
Como sucede en muchas ocasiones, la notificación de la denuncia no fue entregada en el acto, ni identificado el conductor en el momento de la comisión de la infracción, debido a que la detención del vehículo podía originar riesgo en la circulación, tal y como le indicaba el agente denunciante en el boletín. El agente municipal tiene presunción de veracidad respecto de los hechos denunciados lo que obligó al denunciado a presentar documentos privados que demostrasen que se encontraba a muchos kilómetros en las fechas reseñadas en la denuncia.
Tras la interposición de la correspondiente demanda, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº8 de Madrid dictó Sentencia, a través de la cual, anulaba la multa quedando sin efecto la sanción de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir, ya que estimó quela Administración no contaba con prueba de cargo suficiente para destruir la Presunción de Inocencia que asiste a todo administrado en el seno de un procedimiento sancionador, dado que ni se detiene al vehículo en el momento de la infracción, a efectos de comprobar la matrícula e identidad del infractor, ni se toma fotografía que acredite que el citado vehículo rebasó el semáforo en fase roja, estando por tanto en la ciudad de Madrid y no en Murcia como ha venido alegando el denunciado en vía administrativa.
Por el contrario, el asociado de Pyramid Consulting, sí que aportó diferentes medios de prueba que acreditan la imposibilidad material de rebasar un semáforo en Madrid cuando se encontraba en Murcia, a pesar del ´viaje relámpago´ alegado por la Administración.
Más información en http://www.pyramidconsulting.es/ 
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